En este blog deseo exponer un tema que es de larga data, larga discusión y que ha provocado una verdadera “grieta” entre los intérpretes de la Ley de tránsito 24449, más específicamente sobre el artículo 48 y sus incisos q)- e y)-. Dicho sea de paso, vale aclarar que estos intérpretes no son más que gente común y corriente, usuarios de portabicicletas, portaequipajes y demás opinólogos pero que entre ellos no se encuentran los profesionales o conocedores del Derecho y sus ramas para tener una opinión de peso.
Creo que es necesario repasar que dicen dichos artículos en cuestión para poder analizarlos con detenimiento.
q) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos;
y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública”.
Al leer estos artículos podemos sacar varias conclusiones sobre las prohibiciones y las indicaciones que no son explícitas. Y acá es donde se encuentra el gran agujero negro de la Ley y sus mandatos. Existen un montón de interpretaciones personales, institucionales y hasta empresariales sobre “las prohibiciones”. Opiniones personales son aquellas interpretaciones de gente usuaria de la vía pública que creen que llevar portaequipajes o portabicicletas en la parte posterior del vehículo es incorrecto. Y acá tenemos al público dividido porque un 50% opinan que está prohibido mientras que el otro 50% discute diciendo que no está prohibido ya que por ejemplo, un portaequipaje trasero o posterior NO perturba la visibilidad, NO afecta peligrosamente las condicones aerodinámicas del vehículo y NO oculta luces ni placas patentes ya que posee todos estos elementos. (Inciso q). Y hay más opiniones al respecto: son las de las Instituciones. Y acá tenemos por ejemplo a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que si uno llama y hace las consultas pertinentes ellos manifiestan que todo lo que sobresale por fuera de los límites de los paragolpes originales “está prohibido” argumentando sobre el artículo Y. Pero al momento de preguntar por los portaequipajes de techo el personal de la agencia afirman que están “permitidos”, cuando en este punto pareciera que se olvidan del artículo Q, que habla sobre la carga transportada no debe afectar peligrosamente la aerodinámica del vehículo…. Y esto?? Y acá?? de que nos disfrazamos Agencia?? Porque al transitar miles de kilómetros por muchas rutas nacionales o provinciales he visto cada portaequipaje de techo cargando elementos de manera muy peligrosa para los ocupantes del vehículo y los usuarios de la vía pública porque los riesgos de “perder” algún elemento en el paso contra un camión, o lonas flameando por la presión de los vientos, o Cañas de pescar sobresaliendo peligrosamente para todos lados, son ejemplos de como lo “permitido” por la mala interpretación se vuelve en algo muy peligroso y de verdad… Y sobre la interpretación de las Instituciones ahora nos encontramos con las fuerzas del orden público que se abocan al control del tránsito en las rutas del país. Ellos también tienen su propia interpretación de los artículos en cuestión. Algunos que llegan a ver cualquier elemento que sobresale de los límites de los paragolpes se frotan las manos para confeccionar una boleta de infracción o plantear alguna otra posibilidad de solución que siempre existe con billetes de por medio. Otros oficiales al ver algún portaequipaje transportado lo dejan pasar sin ninguna clase de problemas o de cuestionamiento. Esto sucede porque hay una creencia popular de que lo que cargas de manera provisoria en un portaequipaje trasero está prohibido en cambio uno de techo está permitido. Pero como vimos anteriormente esto no es así… O sea existe un vacío legal!!! Donde los artículos de la ley NO especifican si está fuera de la normativa el uso de portaequipajes traseros o posteriores con su placa patente visible, sin obstrucciones a la visibilidad, con las luces reglamentarias colocadas y la señalización vial de sobredimensión. Un portaequipaje o portabicicletas en estas condiciones no tiene que tener ninguna clase de sanción porque no está poniendo en riesgo la vida ni la seguridad de los ocupantes del vehículo transportador, ni de los demás usuarios de la vía pública. Y por último tenemos a los empresarios del sector asegurador que no tienen una respuesta concreta para determinar si estas clases de portaequipajes posteriores son “prohibidos” o no por la ley 24449. Miran de reojo, tratando de no “jugarse” ni para un lado ni para el otro, aunque actualmente las pólizas de seguros contra todo riesgo están incluyendo esta clase de accesorios para transportar cosas, elementos varios o bicicletas.
A continuación les dejaré unos links donde varios usuarios de los portaequipajes posteriores o traseros dejan sus experiencias al usuarlos por la rutas de Argentina. Aclaramos que solamente en Argentina existe esta clase de debate irracional, ya que en todo el resto del mundo es totalmente “normal” y está legislado el uso de estos accesorios vehiculares.
Aquí hay otro link, más técnico legal y jurídico.
http://legales.com/Tratados/l/lporta.htm
Entre tantas charlas entre gente conocida del ambiente automotor llegué a conocer a una persona que estuvo trabajando en la confección de la Ley 24449 sancionada allá por el año 1995. Justamente esta persona se desempeñaba como gerente del área de legales de una compañía de seguros que había sido convocada para sumar opiniones técnicas y jurídicas en las comisiones de trabajo. El Dr en leyes Horacio Mengoni Marin tuvo el agrado de pasarme su punto de vista y explicarme cuál fue el espíritu de la Ley, cuál era el fin, cuál era el objetivo de la inclusión de dichos artículos en la Norma Vial que se estaba tratando.
El fin de estos artículos era que el usuario de vehículos no hicieran cambios, modificaciones, suplementaciones y otros trabajos sobre los chasis y/o carrocerías “QUE PUEDAN SER POTENCIALMENTE PELIGROSOS PARA LOS USUARIOS DE LA VÍA PÚBLICA” (textual del art. Y) sacando a la unidad de la línea original que tuve al salir de las fábricas.
Entonces los ejemplos que vinieron a mi mente fueron las siguientes: modificaciones de paragolpes, colocación permanente de barras antichoques, enganches de trailers, caño de escapes sobresalidos, etc. Todos estos ejemplos son colocados por métodos de fijación permanete como soldaduras, abulonados, atornillados, remachados, osea fijos “para siempre”. Y esto no tiene nada que ver con un portaequipaje posterior o de techo que sson utilizados de manera temporaria, esporádica y con un propósito transitorio. Aquí está la clave de la diferencia donde no hay legislación clara y precisa y donde cada uno hace su propia lectura de la Ley 24449.
Es mi deseo que este tema de una vez por todas pueda ser debatido en las Cámaras de nuestros representantes políticos para que salga del estado de ignorancia general para pasar al estado de conciencia y realidad donde los ciudadanos argentinos podamos disfrutar de nuestros viajes de manera segura, legal y placentera junto a nuestros seres queridos.